Según la propuesta presentada por el Ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, el espíritu de la reforma es modernizar el sistema y la recaudación tributaria, en el contexto de la agenda digital que implementa el Gobierno del presidente Nayib Bukele.

Algunos elementos que destacan en la modificación de ley son: la gratuidad del documento, es decir que los salvadoreños no tendrán que cancelar por la modificación o reposición de la representación gráfica digital del NIT.

Otro elemento importante es que el documento podrá ser utilizado de manera digital o física sin ningún tipo de restricción.

Según lo detalló Marlon Vásquez, director general de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a los diputados que integran la comisión, también se incorpora el uso de la firma electrónica, con todas sus medidas de seguridad respectivas.

Para las personas jurídicas, se les asignará siempre un NIT, siendo este un número único y permanente, que una vez expedido no podrá modificarse ni asignarse a otro sujeto.

Esto significa que el número de identificación tributaria será el número de DUI que será registrado cuando una persona obtenga su DUI, enlazándose automáticamente con el sistema de registro tributario.

La ley aprobada indica que las personas naturales salvadoreñas que ya tengan un NIT asignado «deberán realizar el trámite de reemplazo por el número del DUI» según «plazos, términos y condiciones» que «disponga» la administración tributaria.

Según lo establecido en el decreto, la homologación del número del NIT con el del DUI se realizará para las personas naturales mayores de 18 años. En el caso de los jóvenes que tramiten el DUI por primera vez el enrolamiento será automático al sistema tributario.

En el caso de empresas u otro tipo de personas jurídicas, deberán hacer la solicitud de inscripción al sistema a través del Ministerio de Hacienda.

VENTAJAS

  • Esta reforma contiene un aporte hacia la digitalización y el uso de las tecnologías de la información para la gestión pública.

  • Modernización y unificación de los documentos que les permitan a los usuarios realizar todo tipo de trámites sin complicaciones.

  • No solo los salvadoreños que aquí residen puedan ser beneficiarios, sino también, los que viven fuera del país.

  • Facilita y simplifica los trámites a los usuarios.

  • Los salvadoreños podrán usar su documento de forma digital o física sin ningún tipo de restricción.

  • La emisión física del NIT continuará para toda aquella persona natural o jurídica que lo requiera, aunque podrá ser portado de forma digital por el contribuyente.

Servicio Tasa
Emisión por primera vez Un sexto del salario mínimo diario
Modificación Un medio del salario mínimo diario
Certificación impresa de la representación gráfica Un medio del salario mínimo diario

La Administración Tributaria suscribirá convenios con las autoridades de registros correspondientes, para establecer la forma, plazo y condiciones en los cuales estos deberán remitir la información para la asignación del NIT, así como para el resguardo de la información de carácter reservada a que alude el artículo 28 del Código Tributario.